Las situaciones de acoso laboral pueden suceder en cualquier momento y lugar, por eso, es importante prevenirlo con el propósito de garantizar un ambiente óptimo de trabajo en el cual todos los colaboradores se sientan a gusto. De hecho, entre las funciones de los comités de convivencia está prevenir acciones consideradas como agresión a través del protocolo que brinda la Ley 1010 de 2006 para atender adecuadamente cada uno de estos hechos.
En la ley de acoso laboral se estipula la definición, mecanismos de corrección, prevención y sanción de los diferentes tipos de agresiones que pueden ejercerse sobre las personas dentro de un marco laboral, ya sea en una empresa pública o privada. El proyecto tiene como objetivo promulgar el trabajo en condiciones dignas, justas y con los mejores parámetros para mantener la libertad, honra y salud mental de todos los colaboradores en el mejor nivel.
A partir de este panorama, el acoso es definido dentro del documento como: “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Adicionalmente, el proyecto aclara que se pueden presentar seis modalidades que están tificadas como acoso laboral, ellas son: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección. Estas categorías, a su vez, presentan condiciones muy específicas que permiten identificar cada uno de los tipos y las actuaciones sobre las que se presentan. Por eso, es importante conocer sus particularidades y estar atentos a las situaciones en las que se pueden evidenciar al interior de las organizaciones.
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Se trata de todo el conjunto de comportamientos que pueden ocasionar la aplicación de sanciones más graves. Entre ellas se encuentran:
La ley contra el acoso laboral es clara en que, sin importar el cargo ni el desempeño dentro de la compañía, los colaboradores pueden ser los sujetos de estas conductas tanto como los autores. En cualquiera de los dos casos se tomarán las medidas de prevención o sanción según apliquen dependiendo de cada hecho. Así, por ejemplo, si una persona natural promueve el acoso o si los subalternos hostigan a su jefe inmediato serán sujetos a las penalidades correspondientes. Asimismo ocurrirá con todas las posiciones de dirección y mando como los directores, jefes, gerentes, entre otros que también podrían llevar a cabo comportamientos que perjudican a sus compañeros.
El acoso laboral será penalizado, de acuerdo con el séptimo de la ley, si se presentan los siguientes comportamientos de manera repetida y pública:
Las demás situaciones que se puedan constituir como acoso y no estén descritas dentro de la ley serán analizadas por la autoridad competente teniendo en cuenta la gravedad de las conductas, las circunstancias y su relación con la definición del delito presentada en la ley 1010 de 2006.
La ley estipula que los reglamentos de las empresas e instituciones deben tener en cuenta mecanismos efectivos que permitan establecer un procedimiento interno para atender en la menor brevedad posible cada una de estas situaciones. También, hay que dejar expresos los derechos de las víctimas de acoso entre los que están: poner en conocimiento la denuncia con pruebas que lo sustenten ante las autoridades competentes tales como inspectores de trabajo, personerías municipales o defensores del pueblo.
Otra opción que tiene la persona afectada es solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada quien se encargará de manejar el caso y buscar una solución que permita dar fin amablemente a la situación de acoso. Mediante estos mecanismos se busca que todos los colaboradores entiendan la gravedad de estos hechos e identifiquen correctamente a las personas a quienes pueden acudir en caso de que presencien uno de estos acontecimiento o sean víctimas de los mismos.
Cuando se ha comprobado que la situación en específico constituye acoso se procederá con las siguientes sanciones:
Como ves, en esta ley se estipulan muchas de las acciones que darán como resultado un entorno laboral adecuado y en el que todos los colaboradores se sientan a gusto a la hora de cumplir con sus funciones. Si buscas una plataforma que te permita gestionar adecuadamente cada una de estas situaciones KAWAKⓇ es la mejor solución. Nuestro software de flujos de trabajo te permite añadir varios módulos de acuerdo con las necesidades específicas de tu organización.
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