Conoce a detalle la Ley 1620 de 2013 sobre acoso escolar

Las situaciones de violencia no solo ocurren en ambientes laborales o entornos cotidianos. También suceden al interior de instituciones privadas y públicas de todos los sectores. Debido a estas situaciones se instauró la ley contra la violencia escolar 1620 de 2013 que tiene como propósito establecer lineamientos que permitan hacerle frente a estas situaciones que vulneran los derechos de los estudiantes y pueden convertirse en agravantes para su salud mental. Conoce en esta nota los detalles que debes tener en cuenta. 

¿Qué es el acoso escolar? 

La definición de acoso escolar, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, hace referencia a los “tipos de violencia que suceden en el escenario escolar. Se manifiestan cuando un estudiante o un grupo ejerce poder, maltrata e intimida a sus pares de forma repetida y sostenida, por lo general lejos de la presencia de personas adultas. Estas conductas tienen por intención principal humillar, excluir y someter abusivamente a sus pares mediante agresiones físicas, verbales, sociales o por medios electrónicos, causando temor psicológico, daño físico, aislamiento y rechazo grupal en la víctima”. 

Debido a sus implicaciones y a que sucede en medio de un grupo poblacional que puede no tener claras todas las consecuencias, fue necesario tipificar este delito. Esto con el objetivo de que sea fácil reconocer cuáles son las características del acoso escolar y asimismo identificar las soluciones para detenerlo a tiempo. Pero, eso no es todo, los colegios y demás instituciones educativas deberían contar con un esquema que permita realizar un mapeo del proceso y llevarlo a cabo sin dificultad para prevenir situaciones más peligrosas en el futuro. 

¿Qué instituciones deben aplicar la ley 1620 de 2013?

El ámbito de aplicación de la ley será en todos los establecimientos educativos, tanto oficiales como no oficiales, del territorio nacional que presten servicios de educación preescolar, básica y media. Por otro lado, como la formación de los estudiantes no solo contempla a los profesores, también se hace necesario la intervención de la familia, la sociedad y los demás actores que tienen alguna participación en la Ruta de Atención Integral.

¿Quiénes conforman el comité encargado de mitigar el acoso escolar? 

El grupo encargado de mitigar la violencia escolar debe apoyar las  funciones y tareas que ya están estipuladas en el Comité Nacional de Convivencia Escolar. Para cumplir con estas actividades, los integrantes serán:

- El director del centro educativo como presidente del Comité Escolar de Convivencia. En caso de ausencia, el personal encargado será el profesor que lidera procesos o estrategias relacionadas con esta temática. 

- Si hay una institución que no cuenta con las suficientes personas para conformar el grupo, se conformará con un representante de los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. El profesor será quien presida el Comité. 

 

¿Cada cuánto serán las sesiones? 

Las sesiones ordinarias serán como mínimo una vez cada dos meses. En caso de que se requieran reuniones extraordinarias como el trámite de un acoso escolar, estas pueden ser convocadas por el presidente o cualquier otro miembro que lo considere necesario. El quórum para cada decisión estará estipulado en el Manual de Convivencia de cada institución. Sin embargo, no se podrá sesionar si no está presente el presidente, personero estudiantil y presidente del consejo de estudiantes. 

¿Los Manuales de Convivencia se deben actualizar? 

Nueva llamada a la acción

Sí, tanto los documentos anteriores como los nuevos deben contar con la nueva disposición establecida en la ley 1620 de 2013. En ella se define la necesidad de incluir una identificación de las situaciones de acoso más comunes, las pautas que deben seguir todos los integrantes de las instituciones educativas para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos. También, deben estar estipulados y claros tanto los protocolos de atención integral como las medidas preventivas que eviten el incremento de estas violencias. 

 

¿Cuáles son las funciones del Comité de Convivencia Escolar en la Ruta de Atención Integral?

Para cumplir efectivamente con el protocolo para la atención de situaciones de acoso escolar, los Comités de Convivencia tienen dentro de sus funciones: 

- Actualizar los Manuales de Convivencia.

- Promover políticas institucionales que tengan como objetivo el bienestar individual y colectivo. 

-Desarrollar estrategias para formar a todo el centro educativo en temas como los derechos humanos, competencias ciudadanas, desarrollo infantil, mediación y conciliación. 

- Implementar proyectos pedagógicos  que tengan como sustento evidencia científica. El propósito es fomentar en los estudiantes un pensamiento crítico y autónomo para tomar mejores decisiones de cara al futuro. 

- Generar mecanismos y herramientas que promuevan el desarrollo de competencias ciudadanas, derechos humanos, entre otros. Para que sean efectivos deben ser transversales a todas las áreas que tienen un impacto en la formación y el conocimiento de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional. 

 

¿Se deben llevar a cabo actas de las sesiones? 

Así es, el artículo 10 del decreto estipula que cada una de las actas debe contener como mínimos los siguientes parámetros:

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1. Lugar, fecha y hora de la reunión. 

2. Registro de los miembros del Comité describiendo a qué entidad o sector pertenecen. Se debe incluir la verificación del quórum. 

3. Indicación de los medios utilizados para citar a los miembros del Comité a la sesión. 

4. Resumen de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, soluciones, recomendaciones y demás compromisos establecidos. 

5. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. 

Este es uno de los puntos de obligatorio cumplimiento y es normal que no todos los centros educativos conozcan cómo efectuarlas sin dificultad. La buena noticia es que el software de flujos de trabajo permite realizar una gestión precisa de cada uno de estos puntos para facilitar la gestión documental y contribuir a que todas las personas conozcan en qué va cada proceso, quiénes son los responsables y cuáles son las soluciones planteadas. 

 

¿Estos son todos los puntos de la ley?

No, de hecho en el documento se definen cada uno de los tipos de acoso y su tipificación. Te recomendamos consultar en el sitio oficial del Ministerio de Educación la ley completa. Allí también se definen bajo cuáles aspectos se deben establecer los protocolos de acción dependiendo de la clasificación de cada situación. Todo este material es fundamental para consolidar estrategias enfocadas en la prevención y la injerencia de participación que tiene cada miembro dentro del Comité. 

Ante temas tan importantes como este, lo mejor es obtener un panorama completo que te ayude a establecer cuál será tu plan de acción. En este caso, el software de mapeo de procesos de Kawak te permite acceder a toda la documentación sin problema, obtener un vistazo de los aspectos más relevantes e identificar cuáles son las próximas tareas a cumplir. A través de él podrás ingresar desde cualquier dispositivo remoto, obtener los módulos que necesitas de acuerdo con las necesidades de tu centro educativo y optimizar el tiempo y productividad de tus equipos de trabajo. Contáctanos e implementa esta tecnología en tu organización ahora. 

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