Verdades y mitos sobre el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV

Diego Fajardo
Escrito por Diego Fajardo

Business person looking at road with question mark sign concept

¿Mi empresa debe tener un plan de seguridad vial?

¿Es cierto que hay sanciones para las empresas que no tengan el sistema de gestión de seguridad vial?

¿Cuál es la diferencia entre el plan estratégico de seguridad vial y el sistema de gestión de seguridad vial?

Si tiene duda sobre alguno de estos interrogantes, o quiere conocer acerca del plan estratégico de seguridad vial, lo invito a que dedique cinco minutos de su tiempo para leer este artículo.

Para iniciar quisiera decir que el nacimiento del plan de seguridad vial en Colombia esta legislado por la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial), empresa adscrita al ministerio de transporte.

Algunos de los documentos oficiales que desglosan la información al respecto son:

¿Qué es el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV?

El PESV es un documento de planificación que contiene las estrategias, acciones, mecanismos y medidas que deben aplicar de manera obligatoria las empresas públicas o privadas para reducir los accidentes de tránsito.

Es muy probable que por el desconocimiento del tema se hayan creado algunos mitos al respecto y por tal motivo he querido responder a las preguntas que están al inicio de este artículo.

¿Mi empresa debe tener un plan de seguridad vial?

De acuerdo a la legislación, deberán diseñar, construir de manera participativa e implementar el PESV toda entidad, organización o empresa del sector público y privado que:

  • Posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades. (Art. 12 ley 1503/11)
  • Contrate o administre personal de conductores, esto es dos o más. (Art. 12 ley 1503/11)
  • sea un establecimiento educativo incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado. (Art. 62 Decreto 348/15)

Incluso si como organización, empresa o entidad posee, fabrica, ensambla, comercializa, contrata o administra más de diez vehículos automotores o no automotores, o contrata o administra conductores, esta obligado a adoptarlo.  

¿Es cierto que hay sanciones para las empresas que no tengan el sistema de gestión de seguridad vial?

Es importante comprender que las empresas que realizan el proceso de revisión, retroalimentación y que conceden o niegan el aval son la Superintendencia de Puertos y Transporte, el organismo de tránsito o el Alcalde.

Si no hay organismo de tránsito, el Alcalde es la primera autoridad, así que lo presenta ante él.

Las sanciones a las que están sujetas las empresas, entidades y organizaciones obligadas a implementar el PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL son las contenidas en el CAPITULO NOVENO de la ley 336 de 1996:

ARTÍCULO 45. La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta.

ARTÍCULO 46. Con base en la graduación que se establece en el presente Artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los casos citados en dicho artículo.

ARTÍCULO 47. La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos:

  1. a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida.
  2. b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.

ARTÍCULO 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los casos citados en dicho artículo.

ARTÍCULO 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los eventos citados en dicho artículo.

La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a esta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó.

ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:

  1. a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos.
  2. b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación.
  3. c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.

ARTÍCULO 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 52. Confiérese a las autoridades de Transporte la función del cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de lo dispuesto por la Ley 105 de 1993, por la presente Ley y por las normas con ellas concordantes transcurridos treinta días después de ejecutoriada la providencia que las establezca, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil.

¿Cuál es la diferencia entre el plan estratégico de seguridad vial y el sistema de gestión de seguridad vial?

Entender esta diferencia es clave ya que a pesar de que el PESV contiene varias actividades que se necesitan implementar, un sistema de gestión de seguridad vial no es lo mismo. Por otra parte, como indicaba al principio, el PESV en Colombia esta enfocado en cumplir una normatividad de obligatorio cumplimiento para las empresas en Colombia.

El SGSV esta normalizado por la Norma ISO 39001, norma internacional elaborada por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) que especifica los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de Tráfico de Seguridad (Road Traffic Security – RTS) o de Seguridad Vial (SV) para que las organizaciones que interactúan con el sistema vial reduzcan el número de muertes, lesiones y heridos graves derivados de los accidentes de tránsito.

Finalmente la seguridad vial tiene un elemento muy importante: la educación para la conducción y el comportamiento en calles y rutas, de ahí la relevancia y acato que se merece la Ley 1503 de 2011 y la resolución 1565 de 2014.

Finalmente es importante nunca perder de vista el objetivo principal del PESV, que es velar por la seguridad y la vida de las personas en el entorno de la seguridad vial.

Espero te haya sido de utilidad este artículo.

Hasta pronto!!!

 

“El alma del perezoso desea, pero nada consigue, más el alma de los diligentes queda satisfecha.”

Proverbios 13:4.

¿Tienes más preguntas? ¿Necesitas solucionar un tema en particular?

 

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