Resolución 652 de 2012 para los Comités de Convivencia Laboral. Conoce todos los detalles aquí
Escrito por Blanca Milena Pérez
ene 20, 2022
En la actualidad, todas las entidades públicas y privadas de Colombia tienen por obligación conformar Comités de Convivencia Laboral. Esta figura tiene el objetivo de promover un entorno de trabajo saludable en donde el acoso no tenga cabida y se tengan en cuenta todos los riesgos psicosociales que pueden afectar a los colaboradores con el fin de prevenirlos y evitarlos. Esta estrategia la deben asumir todas las instituciones buscando siempre el bienestar de los miembros de la organización y procurando que los casos que sean expuestos ante las personas encargadas tengan una solución óptima y en los tiempos adecuados.
A continuación, te explicaremos todos los detalles de la resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo a través de la cual se establece la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
¿Cómo se conforman los Comités de Convivencia Laboral?
Dentro de la normativa vigente con respecto a los Comités de Convivencia Laboral es importante establecer que la resolución 2646 de 2008 considera a este mecanismo como una forma de prevenir el acoso laboral y, por tanto, se deben establecer unas obligaciones por parte del empleador y el empleado en función de atender cualquiera de las situaciones que ocurren en el lugar de trabajo de manera confidencial, oportuna y eficaz.
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En ese sentido, para conformar un Comité de Convivencia Laboral se debe contar con el mismo número de representantes y sus respectivos suplentes. Por ejemplo, dos personas por parte del empleador y dos por parte del empleado. Además, la ley también hace énfasis en lo fundamental que es procurar que los integrantes tengan actitudes, comportamientos y opiniones que permitan un desarrollo óptimo de las reuniones. El respeto, la imparcialidad, la confidencialidad y la serenidad son algunas de las características que, en lo posible, deben predominar en los miembros.
La cantidad de personas que integran el Comité dependerá del número de empleados, en la ley se específica de la siguiente forma:
- Para empresas con menos de 10 trabajadores: 1 representante de los trabajadores y 1 uno empleador.
- Organizaciones entre 11 a 50 colaboradores: 2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador.
- Compañías con hasta 500 integrantes: 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador.
- Empresas con más de 500 colaboradores: 4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador.
¿Quién elige a los integrantes del Comité de Convivencia Laboral?
La asignación cumple con parámetros diferentes si se trata del empleador o del empleado. El empleador designará por sí mismo quienes serán sus representantes mientras que los colaboradores elegirán a los compañeros que consideran ideales para el cargo a través de votación secreta. El conteo de votos deberá hacerse en público, posterior a la convocatoria de elección.
¿Cuánto duran los miembros del Comité de Convivencia Laboral en su cargo?
Su periodo será de dos años, se contará a partir de la fecha de conformación del mismo, es decir, desde la divulgación de los resultados de la votación. Aquí vale la pena aclarar que si algún trabajador presenta denuncias por acoso laboral o fue víctima del mismo en los últimos seis meses antes de la integración, no podrá participar en el Comité de acuerdo con lo estipulado en la resolución.
Funciones del Comité de Convivencia Laboral
Las funciones y alcance de Comité de Convivencia Laboral son las siguientes:
- Recibir y dar trámite a situaciones que puedan constituir acoso laboral recopilando las descripciones y pruebas que lo sustentan.
- Examinar y dialogar de manera confidencial la naturaleza de los casos específicos.
- Escuchar a las partes implicadas en el conflicto de manera individual.
- Planear y adelantar reuniones con las personas involucradas. Generar compromisos mutuos que den solución al problema.
- Establecer un plan de mejora que tenga como propósito promover la convivencia laboral.
- Ejecutar un monitoreo del cumplimiento de los compromisos.
- Si no se llega a un acuerdo, no se cumple lo pactado o las conductas negativas persisten, el Comité deberá, en el caso de empresas públicas, remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación o en organizaciones privadas elevar la solicitud a la alta dirección.
- Elaborar informes trimestrales y anuales que den cuenta de la gestión de los miembros del comité. También se deben incluir recomendaciones para el empleador sobre medidas preventivas y correctivas contra el acoso laboral
¿Cuáles son las responsabilidades de los funcionarios del Comité de Convivencia Laboral?
En el comité se generan dos roles fundamentales para llevar adecuadamente tanto las reuniones como los seguimientos que se deben realizar de acuerdo con las situaciones que se presenten. Los cargos son presidente y secretario. El primero estará encargado de convocar a los miembros a las reuniones extraordinarias y ordinarias, deberá liderar cada uno de estos encuentros de manera dinámica y eficaz y, finalmente, será el responsable de tramitar las recomendaciones y requerimientos del Comité.
El secretario, por su parte, deberá recibir las quejas que se presenten por escrito, invitar a los demás miembros del comité indicando el lugar y la hora de la reunión, citar a las partes involucradas individualmente para escuchar su versión de los hechos, gestionar la documentación con las descripciones de las quejas presentadas, elaborar actas de los encuentros y enviar las recomendaciones a la alta dirección.
¿Cada cuanto se reúne el Comité de Convivencia Laboral?
Debe reunirse por lo menos una vez al mes ordinariamente. Todos los encuentros inmediatos y extraordinarios deben ser atendidos en la menor brevedad posible. Se sesionará con la mitad más uno de los integrantes.
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