Circular 0064 del 2020 Ministerio del trabajo

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Debido a la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19 declarado por el Ministerio de Salud, mediante las resoluciones 385 y 844 de 2020 que emite la circular 0064 de 2020, donde se establecen las acciones mínimas y la intervención de los factores de riesgo psicosocial y de salud mental en los trabajadores durante la emergencia sanitaria. 

De manera sencilla te explicaré cómo interpretar la circular y las acciones que se deben tener en cuenta.

¿Cuáles son los factores de riesgo psicosocial y de salud mental?

Para ayudarte a entender la circular emitida, primero hay que tener en cuenta que los factores de riesgo psicosocial y de salud mental son los que se derivan de las deficiencias presentadas en el entorno laboral, que además pueden generar resultados negativos como estrés, agotamiento y depresión.

Algunos de los riesgos que se contemplan son:

- Cargas de trabajo excesivas

- Acoso psicológico y sexual

- Inseguridad en el empleo

- No respeto de los días de descanso

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¿Para qué sirven las acciones mínimas y la intervención de los riesgos psicosociales? 

Es claro que este tipo de acciones no suelen ser impuestas por el Gobierno sin fundamento alguno, por el contrario, trae beneficios para nosotros y ayuda a cuidar nuestro activo más importante que son los trabajadores. Por eso, para evitar incurrir en sanciones, es necesario seguir estas acciones al pie de la letra.

Cumplir con esta normativa nos ayudará a reducir la probabilidad de accidentes o de contagiarnos al momento de cumplir con todas nuestras tareas.

¿Por qué se emite la circular 0064 del 2020?

En pro de la salud de los trabajadores y del bienestar de las empresas, se emite esta circular con el fin de promover la salud psicosocial y prevenir los trastornos mentales de los trabajadores en el marco actual de la emergencia sanitaria por COVID 19 presentada en el país.

Además, esta circular nos informa que sin importar que no se realice la batería de riesgos psicosociales de manera presencial, es de vital importancia que los empleadores, contratistas y administradores de riesgos cumplan con la normativa, guías y estrategias entregadas.

Asimismo, nos entrega unas estrategias que debemos aplicar de manera progresiva y nos indica la importancia de cada una de ellas.

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¿Qué establece la circular 0064 del 2020?

Ante la imposibilidad de realizar y aplicar con periodicidad la batería de riesgos psicosociales establecidas en el artículo 3 de la resolución 2404 del 2019, la circular sugiere el uso de herramientas digitales para reducir el contacto personal con los trabajadores.

Igualmente establece por medio del parágrafo del artículo 4 de la resolución 2404 del 2020, que en el momento en el que el Ministerio de trabajo publique en la página web del fondo de riesgos laborales el software para la aplicación de la batería de instrumentos de evaluación de riesgos psicosociales, podremos aplicar la batería de riesgos psicosociales en los trabajadores.

Esta funcionará para las empresas que no laboraron de manera presencial durante la cuarentena y aplicó el teletrabajo; es importante aclarar que esta medida se terminará cuando la emergencia sanitaria culmine.

¿Qué recomendaciones nos da la circular 0064 del 2020?

Dentro de las recomendaciones se tienen en cuenta distintos factores y aspectos del entorno laboral del trabajador, además ayudan a la buena comunicación dentro de la organización. 

A continuación te contaré algunas de las más importantes.

Aspecto psicosocial en el trabajo en casa

  • Para el trabajo en casa se debe ajustar a lo establecido en la ley, esto indica que son 8 horas diarias y 48 horas semanales, no es permitido hacer más de dos horas extra en el día y más de 12 en la semana.
  • Hay que garantizar la desconexión laboral de los trabajadores.
  • Debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral digital, en esta medida, los trabajadores y empleadores deberán ceñirse al horario y jornada de trabajo, con el fin de prevenir impactos psicológicos negativos.
  • Si por petición del empleador, el trabajador debe laborar una jornada superior a la máxima legal, procede el pago de horas extra y recargos por trabajo en dominicales y festivos.

Armonización de la vida laboral con la vida personal y familiar

  • El empleador no podrá asignar diferentes tareas a las que correspondan a las que correspondan dentro de la jornada laboral.
  • El empleador deberá respetar los días de trabajo pactados y respetar fines de semana o días de descanso.
  • Los correos electrónicos y demás solicitudes se atenderán solo en horarios laborales.
  • Se deben establecer estrategias que promuevan las actividades de ocio, diversión y descanso al trabajador.

Comorbilidad, trabajo y aspecto psicosocial

  • Contar con un censo actualizado de talento humano con morbilidades preexistentes que los haga más vulnerables a los efectos de contagio de COVID-19, principalmente aquellos con afecciones subyacentes, especialmente si no están bien controladas.
  • Respetar el tiempo de la respectiva incapacidad emitidas por el médico tratante.
  • Establecer las medidas especiales de protección al talento humano, estudiantes y docentes en prácticas formativas, que por sus comorbilidades o por su situación sean más vulnerables.

circular-064-2020

Post Pandemia

Para no ser tan extenso en este punto, lo importante dentro de esta recomendación, es ayudar a generar una conciencia de autocuidado, promoviendo actividades sanas durante la rutina laboral y promoviendo la buena alimentación. Te puedes preguntar ¿esto por qué?, resulta que después del estrés manejado debido a la pandemia, se deben realizar actividades para la salud mental y física, ya que esto ayudará a manejar el estrés y promueve la salud mental.

Ahora es importante contarte que todos los involucrados tienen ciertas responsabilidades que se deben cumplir, a continuación te resumiré algunas de ellas.

Responsabilidad de las empresas:

  • Las empresas deben cumplir con algunas acciones mínimas de identificación, evaluación y monitoreo, dentro de estas acciones se contempla; aplicar la batería de riesgos de manera presencial, cumplir con todas las normas, requisitos y guías entregadas por parte del ministerio, utilizar herramientas tecnológicas para evitar el contacto físico y aplicar normas de bioseguridad.
  • Asegurar el acompañamiento de administradoras de riesgos laborales en casos relacionados al virus COVID 19, no debe dejar a un lado las normas de prevención de contagio.
  • Aplicar la batería de riesgos de manera virtual, apenas se publique el software en la página web del fondo de riesgos laborales.

Responsabilidad de las administradoras de riesgos laborales

En concordancia con la ley 1562 del 2012, Decreto 1072 de 2015 y Resolución 2404 de 2019, las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar acciones de prevención y acción armonizadas con lo establecido en protocolos de bioseguridad.

A continuación te resumiré algunas de las responsabilidades más importantes.

  • Las ARL deben realizar campañas y espacios de capacitación para los empleados, además de ofrecer una línea telefónica de ayuda para la intervención psicosocial soporte en crisis no presencial, deben promover espacios para salud mental y ofrecer ayuda ante cualquier situación presentada.
  • Es imperativo que las ARL estén disponibles todo el tiempo en sus líneas de apoyo y con las personas capacitadas para enfrentar cualquier situación durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
  • Para eventos agudos, se deben desarrollar programas de intervención en crisis.

Responsabilidad de los trabajadores

  • Los trabajadores deben cumplir con las actividades y recomendaciones entregadas por las ARL, además de asistir a las capacitaciones.
  • Los trabajadores deben ayudar a reconocer y colaborar en las situaciones de riesgo en su entorno.
  • Es importante que informe y esté dispuesto a ayudar en caso de presentar algún tipo de inconveniente.

Para mayor información descarga la circular 0064 del 2020

Por último,  ¿Qué sanciones establece la circular 0064 del 2020? 

Bueno, es importante contarte que el NO cumplimiento de estas recomendaciones estipuladas en la circular 0064 del 2020, implicarán investigaciones y sanciones que serán determinadas por las direcciones territoriales del ministerio de trabajo en los términos del artículo 91 del decreto 1295 del 1994.

Esto es todo lo que debes entender, espero que te haya servido la información.

¡Hasta pronto!

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